Monday, March 23, 2015

Modificaciones al Código Civil – Camino de Sirga

Modificaciones al Código Civil – Camino de Sirga
Por Roberto Ochandio




El “camino de sirga” es un camino usado en tiempos pasados a ambos lados de un río para arrastrar botes río arriba. El uso y las costumbres hicieron que este camino quedara implementado como derecho de los habitantes en el Código Civil de 1871, el cual establece una franja de 35 metros a cada lado de un rio en las cuales no se puede hacer ninguna construcción que limite el paso, debiendo los dueños de terrenos ribereños respetar el acceso público al rio.

Sin embargo, las reformas al Código Civil a ser implementadas en Agosto de este año reducen la franja de 35 a 15 metros de cada lado del rio, y al mismo tiempo eliminan el carácter de camino público de dicha franja.

Estas modificaciones privatizan de hecho el acceso a las costas de nuestros ríos, constituyendo la mayor privatización de terrenos desde la campaña del desierto. Recordemos que el general Roca, después de su famosa campaña de exterminio, repartió los terrenos robados entre sus generales y los grandes comerciantes y financistas de la época. De acuerdo a Jacinto Odone en su libro “El Factor Económico en nuestras Luchas Civiles”, el Estado Argentino se desprendió en 1885 de 4.750.471 hectáreas, favoreciendo a 541 particulares amigos del poder (1). Los beneficiarios de esta entrega de tierras pueden hoy verificarse con solo ver los nombres de los pueblos y ciudades de las provincias de Buenos Aires, la Pampa, y Rio Negro.

Podemos evaluar la magnitud de esta nueva entrega territorial calculando lo que significa 35 metros a cada lado de los 29.766 km que cubren nuestros ríos (2):
29.766 km * 0,035 km * 2 = 2.084 km² = 208.400 hectáreas

Como medida de comparación, esto es equivalente al terreno ocupado por 10 ciudades de Buenos Aires, o la décima parte de la provincia de Tucumán. Pero estas no son 208.400 hectáreas en el medio del Océano Atlántico. Estas son 208.400 hectáreas en las zonas mas codiciadas y apreciadas por todos los argentinos.

A partir de ahora los dueños de terrenos ribereños, haciendo uso del derecho de propiedad, podrán cercar y construir sobre el camino de sirga, reservándose no solo el derecho de admisión a los mismos, sino también el derecho de vida o muerte sobre los que transgredan dichos derechos. Esto que en principio parece una exageración no lo es, dada la triste experiencia reciente en la Argentina en la cual rufianes a sueldo se encargan de golpear y matar a los que se arrimen a “sus” costas.

Los argentinos tenemos no solo el derecho sino también la obligación de demandar la nulidad de los cambios al Código Civil. Estos cambios significarán un robo descarado de los derechos de los habitantes de la república para beneficio de unos pocos secuaces de los gobernantes de turno.

Nuestro silencio convalidará el mayor robo de territorios de nuestra historia moderna, y para impedirlo debemos exigir a nuestros diputados y senadores que se opongan terminantemente a la modificación del Articulo 2639 del Código Civil actual.

No dejemos que la corrupción del gobierno actual, con su entrega de soberanía a corporaciones multinacionales y capitalistas locales, afecte la vida y los derechos nuestros y de nuestros descendientes.

En estos enlaces podrán encontrar los nombres, teléfonos, y dirección de correo electrónico de los diputados y senadores representantes de cada provincia. Ellos serán responsables por su acción, o inacción, por la convalidación de esta entrega territorial.



  1. Citado por Milcíades Peña en “Historia del Pueblo Argentino” (p.321)





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