Modificaciones
al Código Civil – Camino de Sirga
Por
Roberto Ochandio
El
“camino de sirga” es un camino usado en tiempos pasados a ambos
lados de un río para arrastrar botes río arriba. El uso y las
costumbres hicieron que este camino quedara implementado como derecho
de los habitantes en el Código Civil de 1871, el cual establece una
franja de 35 metros a cada lado de un rio en las cuales no se puede
hacer ninguna construcción que limite el paso, debiendo los dueños
de terrenos ribereños respetar el acceso público al rio.
Sin
embargo, las reformas al Código Civil a ser implementadas en Agosto
de este año reducen la franja de 35 a 15 metros de cada lado del
rio, y al mismo tiempo eliminan el carácter de camino público de
dicha franja.
Estas
modificaciones privatizan de hecho el acceso a las costas de nuestros
ríos, constituyendo la mayor privatización de terrenos desde la
campaña del desierto. Recordemos que el general Roca, después de su
famosa campaña de exterminio, repartió los terrenos robados entre
sus generales y los grandes comerciantes y financistas de la época.
De acuerdo a Jacinto Odone en su libro “El Factor Económico en
nuestras Luchas Civiles”, el Estado Argentino se desprendió en
1885 de 4.750.471 hectáreas, favoreciendo a 541 particulares amigos
del poder (1).
Los beneficiarios de esta entrega de tierras pueden hoy verificarse
con solo ver los nombres de los pueblos y ciudades de las provincias
de Buenos Aires, la Pampa, y Rio Negro.
Podemos
evaluar la magnitud de esta nueva entrega territorial calculando lo
que significa 35 metros a cada lado de los 29.766 km que cubren
nuestros ríos (2):
29.766
km * 0,035 km * 2 = 2.084 km²
= 208.400 hectáreas
Como
medida de comparación, esto es equivalente al terreno ocupado por 10
ciudades de Buenos Aires, o la décima parte de la provincia de
Tucumán. Pero estas no son 208.400 hectáreas en el medio del Océano Atlántico. Estas son 208.400 hectáreas en las zonas mas codiciadas y apreciadas por todos los argentinos.
A
partir de ahora los dueños de terrenos ribereños, haciendo uso del
derecho de propiedad, podrán cercar y construir sobre el camino de
sirga, reservándose no solo el derecho de admisión a los mismos,
sino también el derecho de vida o muerte sobre los que transgredan
dichos derechos. Esto que en principio parece una exageración no lo
es, dada la triste experiencia reciente en la Argentina en la cual
rufianes a sueldo se encargan de golpear y matar a los que se arrimen
a “sus” costas.
Los
argentinos tenemos no solo el derecho sino también la obligación de
demandar la nulidad de los cambios al Código Civil. Estos cambios
significarán un robo descarado de los derechos de los habitantes de
la república para beneficio de unos pocos secuaces de los
gobernantes de turno.
Nuestro
silencio convalidará el mayor robo de territorios de nuestra
historia moderna, y para impedirlo debemos exigir a nuestros
diputados y senadores que se opongan terminantemente a la
modificación del Articulo 2639 del Código Civil actual.
No
dejemos que la corrupción del gobierno actual, con su entrega de
soberanía a corporaciones multinacionales y capitalistas locales,
afecte la vida y los derechos nuestros y de nuestros descendientes.
En
estos enlaces podrán encontrar los nombres, teléfonos, y dirección
de correo electrónico de los diputados y senadores representantes de
cada provincia. Ellos serán responsables por su acción, o inacción,
por la convalidación de esta entrega territorial.
Diputados:http://www.diputados.gov.ar/diputados/listadip.html?apellido=&distrito=&bloque=&comision=&mandato=
-
Citado por Milcíades Peña en “Historia del Pueblo Argentino” (p.321)
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